¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las trabajadoras domésticas?

Las trabajadoras domésticas tienen derechos laborales que los empleadores deben cumplir si no quieren ser sujetos de multas y sanciones por parte del Ministerio de Trabajo y el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS), de la misma manera las trabajadoras domésticas también deben cumplir con sus obligaciones, conoce a continuación ¿Cuáles son los derechos y obligaciones de las trabajadoras domésticas?

“Antes no pagaban el sueldo básico, no nos aseguraban, trabajábamos más de 8 horas y no nos reconocían horas extras. Había mucho abuso laboral e incluso físico o verbal por parte de los patrones”, estas fueron las declaraciones de Mariuxi Cedillo, una empleada doméstica asegurada.

El C189, conocido como Convenio sobre las trabajadoras y los trabajadores domésticos, fue adoptado durante la Convención Internacional del Trabajo, de la Organización Internacional del Trabajo (OIT), el 16 de junio de 2011.

Derechos y obligaciones de trabajadoras domesticas

Conozca cuales son los derechos y obligaciones de las trabajadoras domésticas en Ecuador, los mismos que están estipulados en el Código del trabajo. Las trabajadoras domésticas constituyen una parte considerable de la fuerza de trabajo en empleo informal y se encuentran entre los grupos de trabajadores más vulnerables.

Trabajan para hogares privados, con frecuencia sin condiciones de empleo claras, sin estar registrados, y excluidos del alcance de la legislación laboral, por ello a continuación le daremos a conocer cuáles son sus derechos.

Derecho de las trabajadoras domesticas

A continuación, el listado de los derechos de las trabajadoras domésticas:

  1. Las trabajadoras domésticas tienen derecho a ser afiliadas al IESS desde el primer día de labores.
  2. Recibir la remuneración pactada, misma que no podrá ser inferior a 1SBU para la jornada laboral de 8 horas diarias.
  3. Recibir la decimo cuarta remuneración.
  4. Recibir el Décimo Tercer Sueldo.
  5. Recibir pago por horas extras y suplementarias (se pagan luego de las ocho horas), incluso si labora puertas adentro.
  6. Recibirá el Fondo de Reserva, mes a mes desde el segundo año.
  7. La mujer que se encuentre embarazada, tendrá licencia remunerada dentro de las dos semanas anteriores y las diez semanas posteriores al parto.
  8. Tendrá 3 días de licencia con remuneración en caso de fallecimiento de su conyugue, unión de hecho, o parientes dentro del segundo grado de consanguinidad o afinidad.
  9. Podrá recibir alimentación, vivienda y de común acuerdo y facilidades para su educación. Si es adolescente que ha cumplido quince años, el empleador está obligado a no perturbar o impedir el ejercicio del derecho a la educación básica, alimentación, salud, recreación y descanso.
  10. Derecho a 15 días de descanso por año, y un día adicional sin que excedan 30 días a partir del 5to año de trabajo en el mismo lugar. La empleada puertas adentro tendrá un día de descanso cada 15 días de trabajo.

Obligaciones de las trabajadoras domesticas

A continuación, las obligaciones de las trabajadoras domésticas:

  1. Observar, puntualidad, honradez y moralidad.
  2. Cumplir las indicaciones del empleador/a.
  3. Conservar en buen estado los instrumentos y útiles de trabajo
  4. No revelar a terceros bajo ninguna circunstancia informes confidenciales que lleguen a su conocimiento, en razón de su trabajo.
  5. Demostrar respeto al empleador/a y su familia.
  6. No podrá retirarse inopinadamente. El empleado doméstico no podrá retirarse inopinadamente si causa grave incomodidad o perjuicio al empleador. Estará en este caso obligado a permanecer en el servicio el tiempo necesario hasta que pueda ser reemplazado, tiempo que no excederá de quince días.

Obligaciones del empleador

  1. El empleador esta obligado a darle alimentación a su trabajador (empleada doméstica).
  2. En la modalidad puertas adentro debe proporcionar: vivienda, uniformes, ropa de trabajo; sin que ello forme parte de la remuneración. Proporcionar los recursos para el trabajo es una obligación del patrono.
  3. Adicional puede reconocer el transporte a la trabajadora doméstica.
  4. El empleador que desahucie al doméstico estará obligado a concederle licencia de dos horas semanales para que busque nueva colocación.

Jornada laboral

  1. La jornada laboral de acuerdo al Código del Trabajo es de 40 horas (8 horas diarias, 5 días a la semana) semanales, para el caso de jornada completa.
  2. Opción de modalidad de jornada parcial permanente, con un horario de trabajo y el pago proporcional del salario.

Sanciones para el empleador y empleado

Los empleadores deben acatar las reglas dispuestas y pagar lo que establece la ley a las empleadas, caso contrario éstos deberán cancelar fuertes multas.

En el artículo 628 del Código del Trabajo, establece que “las violaciones de las normas de este Código, serán sancionadas en la forma prescrita en los artículos pertinentes y, cuando no se haya fijado sanción especial, el Director Regional del Trabajo podrá imponer multa, para la aplicación de las multas, se tomarán en cuenta las circunstancias y la gravedad de la Infracción”.

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